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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II.I
De las calles y espacios públicos
Capítulo I
Denominación de calles y espacios públicos

Artículo R.1183.9 ._

Control del cumplimiento del decreto. Semestralmente se controlará la cantidad de designaciones de calles con nombre de mujer. Si no se hubiera cumplido con la proporción exigida en el decreto mencionado, se deberá alcanzar dicha proporción indefectiblemente el siguiente semestre.

Este seguimiento será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Urbano y de la División Asesoría para la Igualdad de Género, para lo cual se considerarán los decretos de Junta Departamental y las Resoluciones del/la Intendente/a cuando corresponda, información que será aportada oportunamente por Prosecretaría General.

De este informe de seguimiento se dará cuenta anualmente a la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación. num. 2