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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo II
Altura, coronamientos y acordamientos
Sección III
Acordamiento

Artículo D.223.169.1 ._

Régimen Especial de Acordamiento. Cuando se trate de dos (2) predios contiguos cuya sumatoria de sus frentes no superen los cuarenta (40) metros y que ambos tengan predios linderos construidos sobre las divisorias con una altura mayor a la vigente, se admitirá construir de forma independiente en cada uno de ellos, de acuerdo al siguiente perfil:
a) el edificio a construir, lindero al edificio de altura menor podrá extenderse con dicha altura a lo largo de todo su frente;
b) el edificio a construir, lindero al edificio de mayor altura podrá extenderse con dicha altura hasta una distancia máxima de doce (12) metros, debiendo siempre estar retirado como mínimo tres (3) metros de la divisoria de menor altura. A partir de este punto se descenderá obligatoriamente hasta alcanzar la altura más baja que genera el acordamiento en el predio contiguo.
En el resto del predio se admitirá alcanzar el FOS reglamentario con construcciones que no superen la altura vigente de la zona.

FuenteObservaciones
art. 22