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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 410.9 ._

Ejercer la facultad conferida por el artículo 1 del Decreto Nº 34.500(*), disponiendo que mientras se encuentre en vigencia el SUCIVE, el derecho al cobro del tributo Patente de Rodados y sus conexos prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver artículo 403.1.2.1 del TOTID.