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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo V
De otros vehículos en circulación

Artículo D.709.5 ._

De la Seguridad de los usuarios. Los usuarios de los vehículos definidos en el artículo D.709.4 deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.

Para el caso de los vehículos categoría L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7 deberán usar casco protector de seguridad abrochado, conforme lo dispuesto por el Decreto 265/09 del Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos usuarios que circulen en cabina cerrada o carrozado para transporte de pasajeros cerrado. Los usuarios de los vehículos comprendidos en este artículo deberán utilizar vestimenta de alta visibilidad conforme lo establecido en el Decreto 81/014 del Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos usuarios que circulen en vehículos con cabinado cerrado o carrozado para transporte de pasajeros cerrado.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 3