De la Seguridad de los usuarios. Los usuarios de los vehículos definidos en el artículo D.709.4 deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.
Para el caso de los vehículos categoría L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7 deberán usar casco protector de seguridad abrochado, conforme lo dispuesto por el Decreto 265/09 del Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos usuarios que circulen en cabina cerrada o carrozado para transporte de pasajeros cerrado. Los usuarios de los vehículos comprendidos en este artículo deberán utilizar vestimenta de alta visibilidad conforme lo establecido en el Decreto 81/014 del Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos usuarios que circulen en vehículos con cabinado cerrado o carrozado para transporte de pasajeros cerrado.