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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VIII
De los Subsidios: Por Contraer Matrimonio o Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria, Por Nacimiento o Adopción de un Hijo, Por Fallecimiento del Funcionario de la Intendencia

Artículo 328. B ._

Cuando ambos cónyuges o concubinos sean funcionarios de esta Administración o uno de ellos de esta Administración y el otro de otro organismo público, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir cualesquiera de los subsidios establecidos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7
numeral III