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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo V
De otros vehículos en circulación

Artículo D.709.7 ._

De la circulación. Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, así como plataformas (tipo segway) deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici) debiendo en ese caso circular por éstas. Por vía de excepción la Intendencia de Montevideo podrá reglamentar otros lugares de circulación. El resto de los vehículos comprendidos en el presente Capítulo deberán en todos los casos, circular por la calzada.

FuenteObservaciones
art. 6