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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo IV
Regímenes de gestión del suelo
Nota:

Ver Res.IM Nº 1035/12 de 12/03/12 por Beneficios para Proyectos de Régimen Específico, construcción de Viviendas de Interés Social y Contratos de Participación Público-Privada de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos.


Artículo D.223.40.1 ._

Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones.  Se entiende por aprovechamiento de una parcela al conjunto máximo de posibilidades para el uso lucrativo del terreno que resulta de componentes intrínsecos a la parcela –forma, dimensiones y localización– y extrínsecos –usos admitidos, intensidades y edificabilidad otorgados por la planificación–.

La Intendencia de Montevideo tendrá derecho a participar del mayor valor de los inmuebles derivado de las acciones de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en el marco de un instrumento de ordenamiento territorial (IOT) y en todos los casos en que se supere el aprovechamiento definido en la normativa vigente así como en los casos de transformación y cambio de categoría del suelo.

Dicha participación en el mayor valor de los inmuebles comprendidos por tales acciones de Ordenamiento Territorial se clasificará en mayores aprovechamientos o retornos de valorizaciones según cuáles sean los factores que los determinan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9