Casos que generan un Cambio Sustancial del Plan. Al solo efecto de lo establecido en la presente normativa, se entenderá por cambio sustancial aquel en el que:
a) para los casos de mayor edificabilidad, cuando el incremento de la edificabilidad supere los 25 m2;
b) para las situaciones de superación de la altura, cuando la mayor altura genera edificabilidad superior a 25 m2 adicionales, en cualquier categoría de suelo;
c) para la superación del FOS en suelo urbano, cuando supere en un 20 % el vigente;
d) para la superación del FOS y FIS en suelo rural y suburbano, cuando supere en un 5 % para predios mayores a 3 hectáreas o en un 10 % para predios con superficie menor o igual a 3 hectáreas;
e) para superación de parámetros correspondiente a ocupaciones de retiro, cuando se supere en más de un nivel lo dispuesto por la normativa vigente para dicha afectación.
Toda autorización que configure un retorno de valorizaciones o un mayor aprovechamiento y que no constituya un cambio sustancial de la normativa aplicable podrá ser aprobada por el Intendente de Montevideo como una modificación simple, según lo establecido en el art. D.223.8 del Plan Montevideo (Decreto N.º 28.242, de fecha 10 de setiembre de 1998 y sus modificativas).
En el resto de los casos que configuren retorno de valorización o mayor aprovechamiento, la aprobación se realizará como una modificación cualificada y corresponderá a la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente y previo informe de la Comisión Permanente del Plan.