Valoración del Mayor Aprovechamiento y Retorno de Valorizaciones. La participación en el mayor valor de los inmuebles correspondiente al retorno de valorizaciones y mayor aprovechamiento, se materializa en el cobro del precio compensatorio según las formas de cálculo siguientes:
a) Para los casos de transformación de suelo se establece una alícuota de 5% del valor final del suelo transformado neto.
En los casos que corresponda, se considerará la inversión en infraestructuras públicas cuando sea ejecutada por actores privados, sin perjuicio de las otras obligaciones y deberes territoriales establecidos en las normas generales y en la específica que se apruebe para el ámbito en cuestión.
En el caso de cambio de subcategoría de suelo, así como en cambio de suelo destinado a uso habitacional de interés social, el retorno será definido en el IOT correspondiente.
b) Para las situaciones de variación de la edificabilidad se establece el 15% de la mayor edificabilidad autorizada, relacionada con el valor de comercialización de la obra a construir. Este valor puede ser distinto, de existir un IOT en el que se determinen factores, criterios o métodos para su cuantificación específicos.
c) En los casos de superación de los parámetros territoriales se establece un porcentaje del 10% de la edificabilidad a construir por encima de los parámetros vigentes, relacionada con el valor de comercialización de la obra a construir.
En los casos en que además se supere la edificabilidad máxima, corresponde el cobro de precio compensatorio por separado para cada supuesto, considerando los sectores del edificio que corresponden a cada uno.
d) Para los casos de mayor intensidad de uso en suelos rural y suburbano, se aplicará el 5% del valor del suelo considerando la superficie adicional autorizada.