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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo IV
Regímenes de gestión del suelo
Nota:

Ver Res.IM Nº 1035/12 de 12/03/12 por Beneficios para Proyectos de Régimen Específico, construcción de Viviendas de Interés Social y Contratos de Participación Público-Privada de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos.


Artículo D.223.40.6 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a aplicar, ante cualquiera de los casos antes establecidos, porcentajes inferiores a los aprobados en el presente Capítulo en las siguientes situaciones:

a) cuando las causales del incremento de valor por retorno de valorizaciones o mayor aprovechamiento se configuren en áreas de promoción o en las comprendidas por planes especiales con valor estratégico;

b) proyectos declarados de interés departamental;

c) iniciativas que por su naturaleza signifiquen una innovación que redunde en una notoria mejora urbana y un aporte a la calidad de vida en la ciudad;

d) iniciativas de otros organismos públicos cuando sean de interés general y con una finalidad social;

e) proyectos con un notorio fin social promovidos por instituciones de enseñanza, servicios de salud o instituciones privadas sin fines de lucro;

f) cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social construidos al amparo de la legislación vigente;

g) proyectos que cumplan criterios de sustentabilidad ambiental según modelo Suamvi.(*)

FuenteObservaciones
art. 6
art. 9
Nota:

(*) Ver Dto.JDM Nº 32.826 de 4/03/2009 y Res.IM Nº 1082/15 de 9/03/2015.