Facultar a la Intendencia de Montevideo a aplicar, ante cualquiera de los casos antes establecidos, porcentajes inferiores a los aprobados en el presente Capítulo en las siguientes situaciones:
a) cuando las causales del incremento de valor por retorno de valorizaciones o mayor aprovechamiento se configuren en áreas de promoción o en las comprendidas por planes especiales con valor estratégico;
b) proyectos declarados de interés departamental;
c) iniciativas que por su naturaleza signifiquen una innovación que redunde en una notoria mejora urbana y un aporte a la calidad de vida en la ciudad;
d) iniciativas de otros organismos públicos cuando sean de interés general y con una finalidad social;
e) proyectos con un notorio fin social promovidos por instituciones de enseñanza, servicios de salud o instituciones privadas sin fines de lucro;
f) cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social construidos al amparo de la legislación vigente;
g) proyectos que cumplan criterios de sustentabilidad ambiental según modelo Suamvi.(*)