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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIV
Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones

Artículo 601.25.3 ._

El Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles creado por Decreto Nº 15.706 de fecha 31/07/1972 en su artículo 123, dejará constancia cuando un inmueble mantenga exoneración tributaria total o parcial y hará referencia a lo previsto en el artículo 601.25.4.

Periódicamente la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes comunicará al Servicio de Ingresos Inmobiliarios la lista de inmuebles con exoneraciones tributarias totales o parciales sobre los que se haya expedido Certificados de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles e información registral de los cambios de titularidad.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 5º de la reglamentación.