Los que no se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior, se regirán por el sistema de compensación de horario extraordinario establecido en los numerales 3º y 4º de la Resolución Nº 3504/85, cuando deban realizar periódicamente algún horario que exceda del normal, para la mantención de guardias, aunque ellas coincidan con Sábados, Domingos o Feriados no laborables.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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