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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2243.7.1 ._

Sanciones.

A) Las personas responsables de la tenencia de un perro, que circulen por los espacios de uso público sin que éste utilice collar y correa, fuera de las hipótesis autorizadas y sin perjuicio de lo previsto para los perros potencialmente peligrosos, serán sancionadas con una multa de dos unidades reajustables (UR 2).

B) Las personas responsables de la tenencia de un perro que circulen por los espacios de uso público y que no retiren los residuos o el excremento del animal, serán sancionadas con una multa de cinco unidades reajustables (UR 5).

C) Las personas que adiestren perros en los espacios de uso público serán sancionadas con una multa de tres unidades reajustables (UR 3).

D) Las personas responsables de la tenencia de un perro, que ingrese con éste a los espacios reservados para juegos infantiles, serán sancionadas con una multa de entre dos o cuatro unidades reajustables (UR 2 o 4), en función de si el animal es conducido con collar y correa o no.

E) Las personas responsables de la tenencia de un perro potencialmente peligroso que es conducido sin collar y correa y bozal serán sancionadas con una multa de diez unidades reajustables (UR 10).

F) Las personas responsables de la tenencia de un perro potencialmente peligroso que es conducido con bozal pero sin collar y correa serán sancionadas con una multa de ocho unidades reajustables (UR 8).

G) Las personas responsables de la tenencia de un perro potencialmente peligroso que es conducido con collar y correa pero sin bozal serán sancionadas con una multa de ocho unidades reajustables (UR 8).

H) Las personas responsables de la tenencia de un perro, que permanezcan o transiten las playas, fuera de las excepciones que se establezcan, serán sancionadas con multa de dos unidades reajustables (UR 2). Si el animal circulara sin collar y correa, y bozal, según el caso, resultarán aplicables asimismo las sanciones previstas en los literales A, E, F y G.

FuenteObservaciones
art. 6