Sanciones.
A) Las personas responsables de la tenencia de un perro, que circulen por los espacios de uso público sin que éste utilice collar y correa, fuera de las hipótesis autorizadas y sin perjuicio de lo previsto para los perros potencialmente peligrosos, serán sancionadas con una multa de dos unidades reajustables (UR 2).
B) Las personas responsables de la tenencia de un perro que circulen por los espacios de uso público y que no retiren los residuos o el excremento del animal, serán sancionadas con una multa de cinco unidades reajustables (UR 5).
C) Las personas que adiestren perros en los espacios de uso público serán sancionadas con una multa de tres unidades reajustables (UR 3).
D) Las personas responsables de la tenencia de un perro, que ingrese con éste a los espacios reservados para juegos infantiles, serán sancionadas con una multa de entre dos o cuatro unidades reajustables (UR 2 o 4), en función de si el animal es conducido con collar y correa o no.
E) Las personas responsables de la tenencia de un perro potencialmente peligroso que es conducido sin collar y correa y bozal serán sancionadas con una multa de diez unidades reajustables (UR 10).
F) Las personas responsables de la tenencia de un perro potencialmente peligroso que es conducido con bozal pero sin collar y correa serán sancionadas con una multa de ocho unidades reajustables (UR 8).
G) Las personas responsables de la tenencia de un perro potencialmente peligroso que es conducido con collar y correa pero sin bozal serán sancionadas con una multa de ocho unidades reajustables (UR 8).
H) Las personas responsables de la tenencia de un perro, que permanezcan o transiten las playas, fuera de las excepciones que se establezcan, serán sancionadas con multa de dos unidades reajustables (UR 2). Si el animal circulara sin collar y correa, y bozal, según el caso, resultarán aplicables asimismo las sanciones previstas en los literales A, E, F y G.