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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título I
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

Artículo D.227.6 ._

Saneamiento. Se admite saneamiento mediante sistema estático con pozo impermeable, vaciado mediante camión barométrico. Los volúmenes de los depósitos deberán ser calculados en forma particular para la actividad a desarrollar, de acuerdo a la cantidad de personas que trabajen y al consumo diario de agua. Para la implantación de actividades con generación de importantes volúmenes de efluentes líquidos, el propietario de cada padrón deberá presentar ante el Servicio competente una propuesta del tratamiento y la conducción de los efluentes hacia la red de saneamiento mas cercana. Los sistemas de tratamiento que se implanten no podrán ocasionar la presencia de aves.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 7 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.