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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título I
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste

Artículo D.227.12 ._

Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad.

Altura maxima: rige altura máxima de 15 (quince) metros.

Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima será de 25 (veinticinco) metros.

Retiro frontal: rige retiro frontal de 7 (siete) metros.

Frente a Ruta Nacional Nº 5 rige lo establecido en la normativa nacional.

Retiro Perimetral: rige retiro perimetral mínimo de 5 (cinco) metros, debiendo las construcciones estar retiradas de las divisorias una distancia minima igual a su altura.

Tratamiento y uso de los retiros.

Retiro frontal: se admite una ocupación máxima de 25 (veinticinco) metros cuadrados del retiro frontal con construcciones livianas destinadas a garitas de acceso, porticos de seguridad u otro tipo de instalación de control. Ademas de lo establecido anteriormente, se admiten actividades a cielo abierto tales como circulación y estacionamiento de vehículos, pudiendose pavimentar como máximo hasta el 30% (treinta por ciento) de la superficie de retiro frontal.  Se prohíbe la utilización del retiro frontal con actividades o estructuras que impliquen ocupación permanente tales como depósito de materiales, instalaciones mecánicas u otras infraestructuras.

Retiro Perimetral: deberán mantenerse en condiciones decorosas con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Se admite utilizar hasta un 30% (treinta por ciento) de la superficie de retiro perimetral con actividades de circulación y con depósito de materiales o productos a cielo abierto, con altura máxima de acopio de 1,35 metros (un metro treinta y cinco centímetros).

Cercos: los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los cercos perimetrales correspondientes a la divisorias entre predios podrán ser macizos hasta una altura maxima de 1,35 metros (un metro treinta y cinco centímetros), pudiendo completarse hasta alcanzar 2,50 metros (dos metros cincuenta centímetros) con elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.), cuya proporción de huecos no sea inferior al 70% por metro cuadrado.

Factor de Ocupacion del Suelo: rige FOS de 65% (sesenta y cinco por ciento).

Factor de Impermeabilización del Suelo:
Rige:

Superficie del terreno (has) Máxima superficie sin control de escurrimiento
Sup < 0.5 26% - max . 650 m2
0.5 <=Sup <3 13% - max. 1950 m2
Sup >=3 6,5% - max. 3.900 m2

Se podrá admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 70% de la superficie del predio, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escurrimiento de pluviales aprobado por el servicio competente.

Acondicionamiento Paisajístico: en la gestión de Viabilidad de Uso correspondiente a cada padrón y por empresa, se exige la presentación de una propuesta de acondicionamiento paisajístico que incluya tratamiento vegetal, pavimientos y cartelería del establecimiento. El predio deberá contar como un mínimo con un árbol por cada 1000 metros cuadrados de superficie.

Fraccionamiento y reparcelamiento: se establece una superficie mínima de lote de 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con un frente mínimo de 30 (treinta) metros.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 13 Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste Capitulo I Orientaciones Generales para el Sector.