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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.38.1 ._

Cuando a través de los distintos Servicios se incorporen, por actuaciones de oficio, nuevas cuentas de Tributos y Precios que graven a inmuebles, a través de procedimientos denominados "altas masivas" y que impliquen el nacimiento de obligaciones fiscales, la Administración podrá renunciar al cobro de retroactividades.

Debe entenderse por "altas masivas" el ingreso de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, de zonas geográficas que acceden por la realización de obras de saneamiento y aquellas otras hipótesis similares en que la Administración incorpore cuentas nuevas de tributos o precios.

También se considera alta masiva el creación de nuevas cuentas producidas por modificaciones de datos generados desde OSE, y cambios plurales de cuentas que tengan un origen en común, tales como inspecciones o regularizaciones, de zonas, barrios o conjunto de viviendas.

FuenteObservaciones
num. 1