Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.38.3 ._

Igualmente procederá cuando el contribuyente de noticia cierta de la ocurrencia de una nueva obligación tributaria o precio a la Administración, debiendo esta, comenzar a gravar el hecho generador a partir de allí, sin disponer del cobro de períodos anteriores. Esta potestad será de aplicación en aquellos casos en que la determinación sea competencia exclusiva o con intervención preceptiva de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 3