La aplicación de la presente reglamentación alcanzará a los hechos generadores detectados acaecidos, o comunicados por el contribuyente a partir del 1º de enero de 2019.
También quedarán incluidas aquellas retroactividades por incrementos tributarios o de precios en cuentas ya existentes, que habiendo sido constatados fehacientemente por la Intendencia su correspondencia con anterioridad al 1º de enero de 2019, cumplan con las siguientes condiciones:
1.- Haya transcurrido mas de un año entre dicha constatación y su facturación (emisión) y,
2.- Esta última ocurra en vigencia del Decreto Nº 36.852.