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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.38.5 ._

Entiéndese por constatación fehaciente la comunicación oficial desde OSE, otros Servicios del Estado, los Servicios técnicos de la propia Intendencia o la comunicación de los contribuyentes en tal sentido.

FuenteObservaciones
num. 5