Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.38.6 ._

Las Direcciones Generales de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Recursos Financieros adoptarán las resoluciones que dispongan en forma fundada la no aplicación de las retroactividades alcanzadas por la norma que se reglamenta.(*)

Delegar en las Direcciones Generales de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Recursos Financieros, la facultad de delegar a su vez en las Direcciones de Divisiones o Servicios del respectivo Departamento, la potestad de adoptar las resoluciones que dispongan en forma fundada la no aplicación de las retroactividades alcanzadas por el artículo 7º del Decreto Nro. 32.957, de fecha 28 de mayo de 2009, con el agregado dispuesto y su agregado dispuesto por el articulo 9º del Decreto Nro. 36.852, de fecha 24 de diciembre de 2018.(**)

FuenteObservaciones
num. 2
num. 6
Nota:

(*) Por Res. IM Nº 3156/23 de fecha 3 de julio de 2023, num. 1º se consignó que la delegación de facultades prevista en el presente artículo no resultó alcanzada por el cese general de facultades delegadas dispuesto por Res. IM Nº 4234/20 de fecha 25 de noviembre de 2020, num. 1º.

(**) Ver artículo 20.38 del TOTID.