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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.II
De la instalación de puestos de frutas y verduras en la vía pública

Artículo D.2299.12 ._

Estará prohibida la instalación de cualquier tipo de puesto callejero de frutas y/o verduras en la zona comprendida por los siguientes limites: Bahía de Montevideo y las calles Juncal, Rincón, Mercedes, Eduardo Victor Haedo, Br. Artigas, José Enrique Rodó, Soriano, Ciudadela y el Río de la Plata.

FuenteObservaciones
art. 2