Dentro de la zona delimitada por el Arroyo Miguelete, Br. Batlle y Ordoñez, Avda.José Pedro Varela, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco y el Río de la Plata, los puestos podrán instalarse, salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas,exceptuando la Avenida Uruguay y por las transversales hasta 100 (cien) metros de las mismas.
La Intendencia de Montevideo podrá disminuir dicha distancia hasta 50 metros en aquellas zonas cuyo tránsito peatonal y vehicular así lo permita.