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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.II
De la instalación de puestos de frutas y verduras en la vía pública

Artículo D.2299.13 ._

Dentro de la zona delimitada por el Arroyo Miguelete, Br. Batlle y Ordoñez, Avda.José Pedro Varela, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco y el Río de la Plata, los puestos podrán instalarse, salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas,exceptuando la Avenida Uruguay y por las transversales hasta 100 (cien) metros de las mismas.

La Intendencia de Montevideo podrá disminuir dicha distancia hasta 50 metros en aquellas zonas cuyo tránsito peatonal y vehicular así lo permita.

FuenteObservaciones
art. 3