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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II.II
De la instalación de puestos de frutas y verduras en la vía pública

Artículo D.2299.15 ._

Los puestos en todos los casos deberán tener instalaciones removibles, no pudiendo quedar las mismas en la vía pública cuando no estén funcionando. Se ubicarán por lo menos a 100 (cien) metros de los comercios habilitados que expendan mercaderías similares.

FuenteObservaciones
art. 5