Disposición Transitoria. Se establece un plazo hasta el 1º de mayo de 1993, para la reubicación definitiva acorde con la zona de exclusión establecida en el presente decreto de los puestos situados en las siguientes calles:
Colonia y Fernández Crespo;
Colonia y Eduardo Acevedo;
Colonia y Rondeau;
Colonia y Andes;
8 de Octubre y Manuel Albo;
General Flores y Blandengues y
General Flores y Vilardebó.