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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXVIII.I
Del cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana. Ley No 19.676 (parcial)
Sección II
Proceso de declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado

Artículo 490.5 ._

Legitimación pasiva y citación de terceros. El proceso se seguirá contra los titulares registrales del derecho de propiedad del inmueble, los que serán emplazados en el inmueble y además, en el domicilio constituido en las diligencias o en los domicilios que consten en los Registros Públicos si no se hubiere constituido uno.

Se noticiará a los ocupantes en el inmueble y a los titulares de derechos reales y personales inscriptos en los Registros Públicos, en los domicilios que consten en dichos Registros. Si hubiere edificaciones paralizadas se citará al solicitante del permiso de construcción, en el domicilio que surja del trámite de solicitud.

Además, se efectuará el emplazamiento genérico por edictos a todos los interesados.

FuenteObservaciones
art. 16