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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXVIII.I
Del cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana. Ley No 19.676 (parcial)
Sección II
Proceso de declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado

Artículo 490.7 ._

Contenido de la sentencia. La sentencia judicial, además de cumplir con o dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código General del Proceso, tendrá el siguiente contenido:

A) Declaración respecto de si el inmueble se ubica en suelo urbano consolidado y se encuentra vacío y degradado.

B) Para el caso de que se declare al inmueble urbano, vacío y degradado, condena a los titulares registrales del derecho de propiedad del inmueble a rehabilitar el mismo, otorgándoles un plazo de veinte días para que presenten, y luego ejecuten en el plazo perentorio de un año un proyecto de rehabilitación del inmueble que permita ajustarlo a los requerimientos de la normativa nacional y departamental correspondiente, bajo apercibimiento de procederse a la venta judicial del inmueble dispuesta en la presente ley.

La reglamentación establecerá las condiciones técnicas y de plazos de inicio y ejecución de obras que deberán contemplar los proyectos.

El proyecto de rehabilitación del inmueble será sometido a consideración técnica de la Intendencia Departamental, la que se deberá expedir en un plazo máximo de 30 días. El testimonio de la sentencia ejecutoriada se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria correspondiente. Dicha inscripción se mantendrá hasta la efectiva rehabilitación del inmueble y no se levantará con la venta judicial del mismo.

FuenteObservaciones
art. 21