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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXVIII.I
Del cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana. Ley No 19.676 (parcial)
Sección III
Venta judicial del inmueble

Artículo 490.12 ._

Falta de interesados en el remate. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sobre la base de la mitad de la tasación, cumpliéndose para este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.

Si en el segundo remate no hubiere interesados, el accionante podrá optar por adquirirlo por la mitad del valor de tasación.

FuenteObservaciones
art. 28