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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXVIII.I
Del cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana. Ley No 19.676 (parcial)
Sección III
Venta judicial del inmueble

Artículo 490.14 ._

Depósito del saldo de precio. Si el depósito judicial en el BROU del precio del remate, no tuviera movimiento en un plazo de diez años, se considerará paralizado, será vertido al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización (FONAVI) con destino a cartera de tierras y prescribirá todo derecho a reclamar sobre las sumas vertidas.

La presunción establecida en el inciso anterior quedará sin efecto, y por lo tanto no se verterá el depósito ni operará la prescripción, cuando el Juzgado a cuya orden estuviere el depósito, comunique al BROU antes del vencimiento del referido plazo, que se encuentran en trámite los autos relacionados con el depósito u otros referidos a derechos litigiosos sobre el inmueble o el producido del remate.

En los casos en que se haya acreditado que los autos judiciales se encuentran en trámite, el plazo de diez años comenzará a computarse a partir de la fecha que luzca la comunicación efectuada por el Juzgado.

FuenteObservaciones
art. 31