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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo III
Protocolo de actuación vinculado a inmuebles urbanos vacíos y degradados

Artículo R.1894.35 ._

El Sector Seguridad Edilicia considerará las acciones definitivas. Evaluará en primera instancia que el proyecto presentado elimine todas las causas en que se fundó la categorización de inmueble degradado y controlará que la documentación presentada sea la necesaria para el estudio de la propuesta por parte de otros sectores competentes en la materia.

En caso que se encuentre en régimen patrimonial se remitirá a la Unidad de Protección Patrimonial; una vez informada la propuesta por esta unidad se remitirá al Servicio Contralor de la Edificación y se elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual elaborará y remitirá el informe a Contencioso General para su presentación en el Juzgado.

Todas las comunicaciones que se requieran realizar al/a la titular del proyecto de rehabilitación por parte de los servicios intervinientes, como ser entre otras, plantear observaciones al proyecto, solicitar información o documentación, o coordinar visita de obras, se deberán realizar a la casilla que a tales efectos se constituya.

En la carátula del expediente se definirá de urgente diligenciamiento a los efectos de cumplir con los plazos establecidos por la Ley Nº 19.676.

FuenteObservaciones
num. 1
literal B)