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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo III
Protocolo de actuación vinculado a inmuebles urbanos vacíos y degradados

Artículo R.1894.36 ._

Seguimiento de ejecución del proyecto de rehabilitación. Una vez aprobado el proyecto de rehabilitación, el/la propietario/a debe ejecutarlo cumpliendo con los plazos y condiciones técnicas previstas en el mismo.

El seguimiento del proyecto se realiza mediante 2 (dos) mecanismos: por un lado, el artículo 12.2 del Decreto Nº 242/019 del 26/VIII/2019 que dispone que la Intendencia podrá realizar el seguimiento del proyecto, para lo cual se la habilita a coordinar visitas de obra y solicitar documentación. La Intendencia debe informar de los incumplimientos que detecte al Juzgado. Por otra parte, el artículo 12.6 del referido decreto le exige al/a la titular del proyecto que cada 90 (noventa) días presente en el Juzgado un certificado de cumplimiento de proyecto firmado por el/la técnico/a (arquitecto/a o ingeniero/a civil). Esto le permitirá al accionante (MVOT – ANV) y a la Intendencia, estar informados del estado de cumplimiento.

El seguimiento del proyecto a que refiere el artículo 12 del citado decreto será realizado por el Sector Seguridad Edilicia para lo cual podrá requerir el apoyo de los servicios intervinientes en la evaluación del proyecto.

FuenteObservaciones
num. 1
literal C)