Seguimiento de ejecución del proyecto de rehabilitación. Una vez aprobado el proyecto de rehabilitación, el/la propietario/a debe ejecutarlo cumpliendo con los plazos y condiciones técnicas previstas en el mismo.
El seguimiento del proyecto se realiza mediante 2 (dos) mecanismos: por un lado, el artículo 12.2 del Decreto Nº 242/019 del 26/VIII/2019 que dispone que la Intendencia podrá realizar el seguimiento del proyecto, para lo cual se la habilita a coordinar visitas de obra y solicitar documentación. La Intendencia debe informar de los incumplimientos que detecte al Juzgado. Por otra parte, el artículo 12.6 del referido decreto le exige al/a la titular del proyecto que cada 90 (noventa) días presente en el Juzgado un certificado de cumplimiento de proyecto firmado por el/la técnico/a (arquitecto/a o ingeniero/a civil). Esto le permitirá al accionante (MVOT – ANV) y a la Intendencia, estar informados del estado de cumplimiento.
El seguimiento del proyecto a que refiere el artículo 12 del citado decreto será realizado por el Sector Seguridad Edilicia para lo cual podrá requerir el apoyo de los servicios intervinientes en la evaluación del proyecto.