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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 524.2 ._

Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.

FuenteObservaciones
Art.3º