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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 510 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar por los ejercicios 2021 y 2022, el 50%  respecto de los predios en los que se haya producido cambio de categorizaciòn de suelo rural a suelo urbano o sub-urbano, como consecuencia de la aplicaciòn de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto Nº 34.870 de acuerdo a lo dispuesto en el articulo siguiente.

FuenteObservaciones
Art.1º