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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección II
Adicional Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 510.2 ._

Disponer que el ejercicio de la facultad prevista en el presente Decreto requerirà informe favorable de la Unidad de Montevideo Rural respecto del cumplimiento de los requisitos.

FuenteObservaciones
Art.3º