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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XI. De los Funcionarios que Realizan Guardias Técnicas

Artículo 211.19.1 ._

Los funcionarios designados para integrar la Guardia de Policía Territorial (GPT), por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal. El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia. En ninguna circustancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes. El funcionario de guardia deberá dejar claras las indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encedido el teléfono celular que le sea suministrado.

FuenteObservaciones
num. 1
1.4