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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Dto. JDM Nº 38.691 de fecha 20/05/2024, art. 1º, se faculta a la Intendencia de Montevideo a exonerar hasta la finalización del actual período de Gobierno Departamental el impuesto a los espectáculos públicos a aquellas entradas que tengan carácter remanente, el art 2º prevé que se entendera por remanente aquellas entradas que no se hayan vendido faltando 72 horas para la realización del espectáculo y que ademas el organizador las ofrezca a la Intendencia en calidad de Cortesía o Invitación y esta última se las acepte. Las entradas remanentes tendrán los destinos expresados especificamente en los 3º y 4º del referido decreto.

 

Por Dto.JDM Nº 38.262 de fecha 25/04/2023, art. 3º, se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar un régimen provisorio de exoneración del impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos espectáculos públicos que se hayan celebrado o celebren en el período comprendido entre el 1o. de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el artículo 3º del mencionado decreto en forma acumulativa. Por Res.IM Nº 1920/23 de 25/04/2023, num. 3º se hizo uso de la facultad mencionada en el mencionado artículo.

 

Por Res.IM Nº 3360/22 de fecha 15 de agosto de 2022 se aprobó la reglamentación dispuesta por el Decreto No. 38.001 promulgado por Resolución No. 1962/22 de fecha 17 de mayo de 2022, exonerando del impuesto a los Espectáculos Públicos a las invitaciones y entradas de cortesía de los espectáculos públicos musicales hasta un máximo de entradas equivalente al 10% de la capacidad autorizada para cada espectáculo público musical, las que no podrán superar las 200 por evento, que se hayan celebrado desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.-

 


Artículo 402.3.7.1 ._

Aplicar el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, culturales o musicales, que se celebren en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones en forma acumulativa:

a) se trate de espectáculos cuya realización estaba prevista efectuarse originariamente entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021;

b) inscriptos en el Servicio de Convivencia Departamental de la Intendencia de Montevideo;

c) que su realización haya sido suspendida debido a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria;

d) se trate de espectáculos de artistas o conjuntos culturales o musicales no comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 11 del citado decreto.(*)

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6
Nota:

(*) Ver artículo 402.3.3 del TOTID.