(Derecho a la recomposición del daño con perspectiva de género): Si culminado un procedimiento disciplinario, en el mismo se concluye que los hechos objeto del mismo configuran una manifestación de violencia basada en género en el ámbito intrainstitucional y siempre que como consecuencia directa de la misma, la víctima se haya visto perjudicada en su carrera funcional, ésta tendrá derecho a la reparación, que comprenderá a título meramente enunciativo:
a) la eliminación de las sanciones disciplinarias que le hubieren sido aplicadas, siempre que estén directamente vinculadas a tales hechos;
b) la eliminación de las faltas por licencia médica que hayan sido consecuencia directa de dicha situación de violencia basada en género;
c) La eliminación en las calificaciones, de toda nota negativa que le haya sido aplicada, directamente vinculada a la situación de acoso.