INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.- Facultar a la Intendencia a implementar un certificado de crédito fiscal, cuyos beneficiarios serán los titulares de proyectos que consistan en la realización de nuevas construcciones con destino a vivienda en cualquiera de sus modalidades.
Lo dispuesto en el inciso anterior, solo alcanzará a los proyectos cuyos permisos de construcción se aprueben o inicien su trámite de aprobación en los años 2021 y 2022. El certificado de crédito fiscal tendrá un valor equivalente al monto de los tributos de Contribución Inmobiliaria y Tasa General que hayan sido efectivamente abonados por los inmuebles en los que se realizan las referidas obras, en el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Será condición para el reconocimiento de dichos créditos como disponibles la finalización de las obras en el plazo de 2 años a contar desde la aprobación del permiso de construcción. Los tributos a considerar para la generación del crédito serán los corrientes generados en 2021 y 2022. El titular de los créditos reconocidos de acuerdo a los inicios anteriores podrá solicitar la cancelación de los tributos que se generen por otros inmuebles para los cuales se aprobaron permisos de construcción durante los años fiscales 2023 y 2024. Se considerarán tributos cancelables los que sean exigibles a partir de la aprobación del Permiso de Construcción.
El Certificado del crédito será intransferible y solo podrá ser utilizado para el pago de dichos tributos en obras nuevas o reciclajes realizadas por el mismo titular y hasta su total extinción.