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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 214.1 ._

Quienes se encuentren afiliados al Seguro de Salud en calidad de pasivos a través de la modalidad convenio percibirán a partir del 1º de enero de 2022, además de los beneficios del respectivo convenio, la suma de $2.000,00 (pesos uruguayos dos mil) en calidad de diferencia de aportes, quedando sin efecto cualquier otro mecanismo de reintegro de aportes o pago de cuota mutual a pasivos. Dicha suma se actualizará semestralmente, a partir del mes de julio de 2022, en base a los ajustes que dicte el Poder Ejecutivo para las cuotas de afiliación individual.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar la forma a través de la cual se realizará el referido pago.

Quienes ingresen al Seguro de Salud a partir del 1º de enero de 2022 en calidad de pasivos y manifiesten su voluntad de adherirse a cualquieria de los convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo, deberán previamente afiliarse a la mutualista correspondiente a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, en cuyo caso percibirán todos los beneficios establecidos en el inciso primero del presente articulo.

Los pasivos que se afilien al Seguro de Salud y no se encuentren comprendidos en la modalidad de convenio, percibirán exclusivamente el monto establecido en el numeral b) del articulo anterior, debiendo realizar el aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 53