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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 164.2.3 ._

La exoneración se  aplicará:

A) en los casos previstos en el literal A) del artículo 164.2.2, en todas las categorías de Licencias de Conducir  en la primer solicitud de Licencia de cada categoría y por única vez, y

B) en los casos previstos en el literal B) del artículo 164.2.2, solo en la categoría G1.(*)

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 3º, se reglamentó la facultad establecida en el presente artículo.