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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 164.2.4 ._

Para obtener el beneficio la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo deberá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A)    en el caso previsto en el literal A) del artículo 164.2.2, el interesado deberá presentar el documento habilitante correspondiente expedido por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados dependiente del Ministerio del Interior, quedando sujeto al otorgamiento de la Licencia a la evaluación médica de la Unidad de Salud del Servicio de Contralor de Conductores,

B)    en caso previsto en el literal B) del artículo 164.2.2, el interesado deberá estar incluido en la nómina de participantes de los talleres referidos en el mismo literal, la que remitirá el INAU y el SIRPA(*) en conjunto a la Intendencia de Montevideo.(**)

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

(*) Ver Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 que creó el INISA como Servicio Descentralizado, en sustitución del SIRPA.

(**) Por Res.IM Nº 80/15, de fecha 12 de enero de 2015, num. 4º, se reglamentó la facultad establecida en el presente artículo.