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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 12.2.2 ._

Ajustar aquellas compensaciones que tengan como base de cálculo el 13,5% (trece con cinco por ciento) del sueldo base, equivalente a la compensación unificada profesional, que pasarán a estar fijadas en un 15% (quince por ciento) del sueldo base.

FuenteObservaciones
num. 2