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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1630.3 ._

Criterios rectores. Los trámites tendientes a obtener la habilitación o registro de establecimientos industriales o comerciales, tendrán los siguientes criterios rectores:

a) la simplificación, agilización y flexibilización de las gestiones, que se cumplirán preferentemente en forma digital;

b) las solicitudes se formularán mediante declaraciones de los interesados frente a la Administración, bajo la responsabilidad de éstos por la veracidad y vigencia de los datos expresados, la información proporcionada y por la autenticidad de los documentos que presentaren;

c) la generalización del uso de la firma electrónica y la constitución de domicilio electrónico;

d) la concentración en un mismo trámite de todos los datos e información que sea relevante para los distintos servicios competentes;

e) la eliminación de todo requisito innecesario o injustificado;

f) la supresión de cualquier requerimiento administrativo cuyo propósito sea la presentación de documentos ya agregados o la obtención de información ya aportada por los interesados, así como de toda aquella que es generada por dependencias de esta Administración;

g) la difusión de la información relativa a la forma de gestionar las habilitaciones y registros, la que se divulgará por todo medio que garantice su accesibilidad por los interesados;

h) la implantación de un sistema que permita el acceso a la información entre las distintas dependencias departamentales y municipales;

i) la utilización por parte de las dependencias competentes de aquellos mecanismos e instancias de control que garanticen el eficaz cumplimiento de las normas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación