Legitimación. Para solicitar la habilitación o el registro de establecimientos comerciales o industriales y sus trámites conexos, están legitimados:
a) el propietario;
b) el usufructuario;
c) el titular de un derecho real o de uso, o de uso exclusivo sobre un bien común de propiedad horizontal;
d) el titular de un derecho de superficie;
e) el promitente comprador;
f) el arrendatario o sub-arrendatario;
g) el comodatario;
h) el poseedor que acredite cumplir con los requisitos del artículo 649 numeral 3º del Código Civil.
Los sujetos antes mencionados podrán comparecer a través de representante legal, apoderado u otras formas de representación convencional, según el caso, siempre que haya sido constituido en forma.
Las calidades invocadas deberán justificarse en forma documental, salvo norma expresa que exima del cumplimiento de dicho requisito.