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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1630.8 ._

Vigencia. La vigencia de las habilitaciones y registros esta sujeta a:

a) que no varíen las condiciones en que fueron concedidas;

b) que el interesado cumpla con las normas y reglamentaciones vigentes, y con las condiciones y plazos para su cumplimiento que se impongan por el Servicio competente en el certificado que se otorgare;

c) que se hayan obtenido y mantengan vigentes las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias de la Intendencia de Montevideo o por otros organismos públicos, según el destino y características del establecimiento;

d) que la actividad no afecte el derecho de terceros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación