Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:
a) tuvieren vigentes todas las habilitaciones exigibles según su destino, las que no tendrán fecha de vencimiento;
b) ya estuvieren registrados, salvo que el registro hubiere sido revocado.