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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1630.10 ._

Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:

a) tuvieren vigentes todas las habilitaciones exigibles según su destino, las que no tendrán fecha de vencimiento;

b) ya estuvieren registrados, salvo que el registro hubiere sido revocado.

Sin perjuicio, se establece un sistema de vencimientos graduales para las habilitaciones otorgadas por el Servicio de Regulación Alimentaria con anterioridad a la vigencia del Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (RUNAEV), según el siguiente detalle:

Las habilitaciones otorgadas en el año 2016 tendrán una extensión de 3 años y 6 meses, venciendo en 2025.

Las habilitaciones otorgadas en el año 2017 vencerán en 2025 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2018 vencerán en 2026 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2019 vencerán en 2027 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2020 vencerán en 2028 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2021 vencerán en 2029 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2022 vencerán en 2030 (extensión de 3 años).-

Las habilitaciones otorgadas en el año 2023 vencerán en 2031 (extensión de 3 años).

Las habilitaciones otorgadas en el año 2024, hasta el 14 de octubre de 2024 (fecha de entrada en vigencia del RUNAEV), vencerán en 2032 (extensión de 3 años).-

Las habilitaciones de los locales deberán renovarse conforme a los vencimientos indicados en el inciso precedente y los establecimientos deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el RUNAEV, así como con las normativas vigentes en materia de inocuidad alimentaria.-

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10º de la reglamentación
num. 1
art. 10º de la reglamentación
num. 1
art. 10º de la reglamentación