Régimen intermedio.
1. Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación tuvieren vigente alguna de las habilitaciones exigidas por la Intendencia de Montevideo en función de sus características o destino, deberán tramitar únicamente aquellas cuyo plazo haya vencido. En este caso, las habilitaciones previamente concedidas y vigentes a dicha fecha, y aquellas que se concedan por el nuevo régimen, no tendrán plazo de vigencia.
2. Los establecimientos que a la fecha mencionada en el ordinal anterior tuvieren todas las habilitaciones exigibles vencidas, deberán gestionar su obtención conforme a lo previsto en este Reglamento.
3. Las solicitudes de habilitación o registro presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente reglamentación, se tramitarán conforme al régimen anterior, pero las habilitaciones que se concedan no estarán sujetas a plazo de vigencia.