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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.1630.11 ._

Régimen intermedio.

1. Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación tuvieren vigente alguna de las habilitaciones exigidas por la Intendencia de Montevideo en función de sus características o destino, deberán tramitar únicamente aquellas cuyo plazo haya vencido. En este caso, las habilitaciones previamente concedidas y vigentes a dicha fecha, y aquellas que se concedan por el nuevo régimen, no tendrán plazo de vigencia.

2. Los establecimientos que a la fecha mencionada en el ordinal anterior tuvieren todas las habilitaciones exigibles vencidas, deberán gestionar su obtención conforme a lo previsto en este Reglamento.

3. Las solicitudes de habilitación o registro presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente reglamentación, se tramitarán conforme al régimen anterior, pero las habilitaciones que se concedan no estarán sujetas a plazo de vigencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11º de la reglamentación