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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo II
Microemprendimientos

Artículo R.1630.14 ._

Microemprendimientos. Se consideran microemprendimientos aquellos establecimientos industriales y comerciales que se ajusten a las siguientes características:

I) Area total del local: a) industrias: hasta 50 metros cuadrados; b) comercios: hasta 100 metros cuadrados.

II) Destino: a) industrias: de pequeña entidad y de carácter artesanal o talleres de las mismas características; b) comercios: exclusivamente de venta, en los que no se realice ningún tipo de manufactura.

III) Personal: que tengan 5 empleados u operarios como máximo.

IV) Maquinaria: la potencia instalada máxima no supere los 5 HP.

V) Horario de trabajo: diurno.

VI) Sean inocuos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14º de la reglamentación