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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo IV
Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Artículo R.1630.28 ._

Autorización previa para instalaciones mecánicas con potencia superior a 5 HP (Artículo D.4218 del Digesto Departamental). Las instalaciones mecánicas de potencia superior a cinco (5) caballos requieren, previamente a su montaje, emplazamiento o modificación, autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). Las instalaciones de una potencia de hasta cinco (5) caballos quedan exentas de la autorización a que se refiere el inciso anterior, pero están sometidas a los poderes de policía de dicho Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 28º de la reglamentación