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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo IV
Instalaciones Mecánicas y Eléctricas

Artículo R.1630.29 ._

Autorización del artículo D.4219 del Digesto Departamental. La autorización a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 16 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D. 4219 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).

La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

En caso de superar los 200HP o 150 KW de potencia, se requiere la firma de un ingeniero industrial registrado en el SIME, el que será responsable por las instalaciones, salvo que demuestre que los perjuicios, molestias o accidentes no le resulten imputables

FuenteObservaciones
num. 1
art. 29º de la reglamentación