Autorización del artículo D.4219 del Digesto Departamental. La autorización a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 16 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D. 4219 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).
La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.
En caso de superar los 200HP o 150 KW de potencia, se requiere la firma de un ingeniero industrial registrado en el SIME, el que será responsable por las instalaciones, salvo que demuestre que los perjuicios, molestias o accidentes no le resulten imputables