Inspección de instalaciones. Es competencia del Servicio de Instalaciones Mecánicas, la actividad de control referida en el artículo 7º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 19 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D.4223 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental.
En cumplimiento de tal cometido, dicho Servicio inspeccionará las instalaciones con una periodicidad determinada por las características de las mismas, tomando especialmente en consideración aquellos aspectos vinculados con la seguridad de las personas.